Sentencia N° 141 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0141, Exp. 19-005, 30/05/2019
Expediente19-005
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Roberto del Coromoto Cárdenas Garrido, contra el auto del Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo que negó la admisión del recurso de casación. La decisión se fundamenta en la improcedencia del recurso extraordinario, dado que la demanda se refiere a un acto administrativo y no a una sentencia que ponga fin al proceso, lo que excluye la posibilidad de interponer un recurso de casación según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas motivó la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, sobre la base de la improcedencia del recurso extraordinario contenido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que el caso de autos consiste en una demanda por nulidad de un acto administrativo, tramitada de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, norma ésta que no contempla entre sus previsiones el aludido medio de impugnación, por lo que el ad quem concluyó que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa consiste en una norma de rango legal y orgánico, contentiva de las regulaciones procesales y procedimentales destinadas a las causas cuya naturaleza corresponda a la del derecho administrativo, ajena a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, además, desprovista de la figura del recurso de casación, que no se encuentra previsto como medio recursivo viable para la impugnación de decisiones alcanzadas a través del proceso contencioso administrativo. Así la cosas, debe advertir esta Sala que, cuando se aplica el contenido de un cuerpo normativo a fines de la resolución de una controversia, debe aplicarse dicha norma íntegramente en el alcance de sus previsiones, no pudiendo eludir sus disposiciones en determinadas etapas o fases del proceso –salvo las excepciones de ley-, así como tampoco puede aplicarse, a criterio de dualidad, el contenido de diferentes normas para la tramitación de un mismo proceso, tomando a conveniencia las figuras que de cada una, a razonamiento de las partes, resulten más favorables para los actores. En este orden de ideas, tras la aplicación de un examen exhaustivo sobre las actas, resulta evidente para la Sala que, siendo una causa de naturaleza administrativa, tramitada bajo el imperio de la ley especial en dicha materia, la cual no prevé el recurso extraordinario de casación, es imposible la admisibilidad del medio extraordinario de impugnación interpuesto contra la decisión de segunda instancia, toda vez que es ajeno a la ley procesal que gobierna el sumario de resolución de dicha controversia, entiéndase, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, ciudadano ROBERTO DEL COROMOTO CÁRDENAS GARRIDO, contra el auto dictado el 9 de noviembre de 2018.

Palabras clave

recurso de casaciónnulidadacto administrativojurisdicción contencioso administrativaley orgánica procesal del trabajoimprocedencia

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