Sentencia N° 141 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0141, Exp. 16-396, 07/03/2017
Expediente16-396
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la ponencia del Magistrado Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Pepsi-Cola Venezuela, C.A., contra el fallo del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional presentada por Néstor Leonardo Suárez Arguelles. La Sala confirmó el fallo de alzada, argumentando que el juez de primera instancia había actuado correctamente al considerar la responsabilidad subjetiva del empleador por incumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral.

Extracto de la motiva

Constituye criterio reiterado de esta Sala, que el recurso de casación persigue la nulidad del fallo dictado en contravención a la Ley. Sus efectos anulatorios ponen de manifiesto la importancia de este medio de excepción, procedente por los supuestos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, requiere la formalización del recurso, señalar: 1) la indicación de los supuestos de casación contenidos en el artículo 168 eiusdem, 2) el señalamiento de los artículos que se consideren infringidos y 3) las razones o fundamentos que apoyan la denuncia, a fin de evidenciar en forma precisa dónde se encuentra el vicio. De la lectura detallada de la denuncia, se desprende que la representación judicial de la parte demandada recurrente, incurrió en una mezcla indebida de denuncias, habida cuenta de que agrupó en una misma delación la existencia de dos (2) vicios, falta de aplicación y suposición falsa, cuya correcta técnica de formalización requiere que el primero de los enunciados, se efectúe bajo el amparo del numeral 2, del artículo 168 eiusdem, pues constituye una infracción de ley; mientras que el segundo debe formalizarse conforme a las previsiones el numeral 3 de la referida norma, toda vez que comporta un defecto de actividad en que incurrió el juzgador en su labor; no obstante, esta Sala en aplicación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a conocer la denuncia planteada bajo el vicio de suposición falsa.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 29 de febrero de 2016. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionalresponsabilidad subjetivacasación laboral

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