Sentencia N° 141 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0141, Exp. 13-1276, 19/02/2014
Expediente13-1276
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. contra una certificación del INPSASEL que declaraba una enfermedad ocupacional. La Sala determinó que el recurso era inadmisible por caducidad, ya que se interpuso fuera del plazo legal de 180 días. La decisión del Juzgado Superior del Trabajo que declaró inadmisible el recurso fue confirmada por la Sala.

Extracto de la motiva

En primer lugar la Sala debe pronunciarse sobre la Ley aplicable para sustanciar y decidir el recurso de nulidad interpuesto contra un acto administrativo de efectos particulares, en virtud de que la parte apelante señaló que el lapso para recurrir es de seis (6) meses, de acuerdo con la notificación que le fue practicada por la administración. Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que el acto administrativo recurrido fue dictado el 25 de abril de 2012; y, que la notificación a la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., se realizó el 5 de junio del mismo año. En ese sentido y por cuanto la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 377.244, del 16 de junio de 2010, la ley aplicable vigente para el momento en que se notificó el acto administrativo es la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa según la cual, el lapso de caducidad para intentar la nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares es de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la notificación al interesado, de conformidad con lo establecido artículo 32 ordinal 1° eiusdem.

Dispositiva

En virtud de haberse constatado que operó la caducidad de la acción propuesta, esta Sala de Casación Social de conformidad con el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A., y, en consecuencia, inadmisible la demanda.

Palabras clave

nulidadrecurso contenciosoadministrativocaducidadjurisdiccióntrabajo

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