Sentencia N° 141 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0141, Exp. 11-1473, 09/03/2012
Expediente11-1473
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Héctor Rodríguez Ravelo y Nuvia del Carmen Roa de Rodríguez, en relación a la resolución de un contrato de compra venta. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, que también había declarado sin lugar la demanda.
La Sala determinó que el fallo recurrido no incurrió en la omisión de pronunciamiento, ya que sí se abordaron las pretensiones de los actores, aunque se concluyó que no procedían. Se argumentó que el incumplimiento alegado por los actores no era suficiente para declarar la resolución del contrato, dado que se evidenció que las partes habían celebrado dos negociaciones distintas en la misma fecha, lo que llevó a la decisión de declarar sin lugar el recurso de casación.
Finalmente, se condenó en costas a la parte actora recurrente por haber resultado totalmente vencida en el proceso, reafirmando la validez del fallo de alzada y la correcta interpretación de los contratos en cuestión.
Extracto de la motiva
Al amparo del ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se acusa la inmotivación en el fallo recurrido, con infracción de los artículos 12, 15 y ordinal 5° del artículo 243, todos de nuestra Ley Adjetiva Civil, por haber incurrido en el vicio de incongruencia negativa. Luego de extensas consideraciones acerca del vicio delatado, el formalizante señala que en el caso de autos se evidencia que en el libelo la parte actora planteó dos pretensiones, siendo estas: 1) Calificó como un (1) mismo negocio jurídico el contenido de dos (2) contratos celebrados con el demandado (…) y 2) Reclamó que el demandado (…) no cumplió con el pago en especie de la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) pactado mediante la entrega de un vehículo Toyota Fortuner placa LAZ54U, y tampoco pagó la cuota extraordinaria N° 12/61, con vencimiento el 25-11-2009 por la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Bolívares (…) ni la cuota ordinaria N° 18/61 con vencimiento el 25-05-2010 por la cantidad de Ocho Mil Bolívares (…). Sin embargo y por otra parte, la sentencia recurrida solamente se concretó a resolver sobre la pretensión de calificación de que ambos negocios jurídicos conforman una misma negociación, sin que hubiera emitido el correspondiente pronunciamiento acerca de la reclamación del incumplimiento de pago (…). Sostiene el formalizante que al haber dejado el Juez de Alzada de examinar y decidir los planteamientos antes reseñados, violó el principio de congruencia objetiva consagrado en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora ciudadanos Héctor Rodríguez Ravelo y Nuvia del Carmen Roa de Rodríguez, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 17 de octubre de 2011; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 eiusdem, se condena en costas a la parte actora recurrente, por haber resultado totalmente vencida.