Sentencia N° 141 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0141, Exp. 09-870, 16/02/2011
Expediente09-870
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por C.A. Inversiones Agropecuarias contra actos administrativos del Instituto Nacional de Tierras. La controversia se centró en la validez de la declaratoria de tierras ociosas e incultas y la medida cautelar de aseguramiento dictada por el ente agrario. La Sala concluyó que los actos administrativos fueron emitidos conforme a la ley y que no se vulneraron los derechos de la parte demandante.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que la controversia se circunscribe a decidir si el a-quo al dictar el fallo impugnado incurrió en los vicios denunciados por el recurrente de autos, por lo que delimitada la litis, pasa esta Sala a decidir con base en las siguientes consideraciones: Aduce el recurrente en su escrito que los actos administrativos emanados del ente agrario, contienen los vicios de falso supuesto de derecho y de hecho, pues el ente agrario al dictarlos no respetó el derecho que tiene la referida parte sobre la extensión de tierras objeto de dichos actos; y que aunado a esto, la medida de aseguramiento dictada es inconstitucional, pues no debió el ente agrario dictar la misma sin que el procedimiento de rescate hubiese concluido. Con respecto al alegato traído a colación por la parte querellante referido a los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho contenido en los actos administrativos agrarios, esta Sala en su jurisprudencia ha establecido que la motivación de la administración pública para dictar una providencia administrativa que declare la ociosidad o carácter de inculto es el conocimiento sobre la existencia de tierras ociosas o incultas, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en consecuencia, el vicio de falso supuesto de hecho no se produce cuando el ente agrario emite el respectivo pronunciamiento, pues lo que examina el vicio planteado, es si la configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo y además, si se dictó de manera que guarde la debida correspondencia con el supuesto previsto en la norma legal.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte querellante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, en fecha 20 de octubre del año 2008, en la que el Juez declaró sin lugar los recursos contenciosos administrativos agrarios interpuestos por la representación judicial de la parte querellante en contra de los actos administrativos dictados identificados con el Nº en sesión ext Nº 11-06, punto de cuenta Nº 11, de fecha 27 de abril del año 2006 y otro identificado con el punto de cuenta Nº 037, de sesión extraordinaria 18-06 de fecha 31 de julio del año 2006, descritos anteriormente. En consecuencia, se resuelven SIN LUGAR los recursos contenciosos administrativos agrarios interpuestos por la parte querellante; y se CONFIRMA la sentencia apelada.