Sentencia N° 141 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0141, Exp. 07-2024, 14/02/2008
Expediente07-2024
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-14
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de febrero de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar. La Sala determinó que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso establecido, lo que llevó a considerar el recurso como intempestivo.
El Tribunal explicó que el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso será declarado perecido si no se presenta en el tiempo estipulado. En este caso, el recurso de casación debía ser formalizado dentro de un plazo de 40 días, contados a partir del anuncio del mismo, y la parte recurrente no cumplió con este requisito, presentando su escrito de formalización después de la fecha límite.
Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se presente en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso y, en caso de haber sido interpuesto recurso de hecho, una vez declarado con lugar, el lapso comenzará a computarse a partir del día inmediato siguiente a dicha declaratoria. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha cinco (05) de octubre del año 2007, día siguiente al último de los diez (10) días que se confieren para el anuncio, y venció el día diecinueve (19) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido observa la Sala, que si bien la parte recurrente anunció oportunamente el recurso de casación, sin embargo, el respectivo escrito de formalización fue presentado en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2007, siendo el último día para formalizar, como antes se indicó, el diecinueve (19) de noviembre de 2007, resultando evidentemente intempestivo; en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17 de septiembre de 2007. Se condena en costas a la parte recurrente en casación de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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