Sentencia N° 141 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0141, Exp. 05-675, 02/02/2006
Expediente05-675
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, Comercial Casa Guarenas, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Miranda. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: El impugnante expone, que en fecha 07 de julio de 2003, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, y en virtud del delicado estado de salud que detentaba el coapoderado judicial de la parte demandada para la fecha antes indicada, no se materializó la misma. Arguye el impugnante, que se le solicitó al ad quem la reapertura del lapso para dar contestación, ya que, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla la posibilidad de reabrir un acto procesal por causas de fuerza mayor. Se afirma, que al no proveerse sobre la referida solicitud, se violó el derecho a la defensa y al debido proceso, contemplado en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
En mérito a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Miranda en fecha 11 de marzo de 2005. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada para que sea enviado a su vez al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadprestaciones socialesderecho a la defensadebido procesoinadmisionrecursosentenciatrabajo