Sentencia N° 141 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 141, Exp. 03-619, 09/03/2004
Expediente03-619
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, KARRENA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente. La decisión se fundamenta en la falta de pronunciamiento expreso sobre la procedencia de un recurso de apelación y en la incongruencia negativa que afecta el derecho a la defensa, pero se concluye que el contenido y mandato de la decisión es declarar sin lugar la apelación, lo que no justifica la anulación del fallo.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: La recurrida manifiesta abordar el punto relativo a la apelación ejercida por el apoderado de la demandada contra el auto del a-quo que negó en su oportunidad la admisión de determinada prueba, por impertinente y por no llenar los requisitos del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil; y a su vez, luego de referir los alegatos de dicho apoderado, concluye en la forma siguiente: “Ahora bien, planteada así el eje de este recurso, el Tribunal observa que la prueba así promovida carece de objeto relacionado con esta causa que se discute, cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral. El objeto de la prueba, responde a la interrogante de ¿Qué se prueba?. Lo que el apelante señala como objeto de la misma precedentemente mencionado es irrelevante para la causa que se discute, y así se decide”. Ahora bien, habida cuenta de que en los dispositivos finales ninguna otra cosa expone la recurrida sobre el punto, habrá que convenir en que ciertamente es defectuosa su forma de decidir ese aspecto. Pero estima la Sala, no obstante el defecto señalado, que no cabe en el caso duda alguna en cuanto a que el real y efectivo contenido y mandato de la decisión es declarar sin lugar la apelación, de modo que por esa cuestión de inadecuada forma en la expresión de lo correspondiente, de efectos no determinantes o esenciales, no resulta procedente declarar la anulación del fallo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva de fecha 22 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código, se condena al recurrente en las costas del recurso.
Palabras clave
cobro de prestacionesrelación laboralrecurso de casaciónincongruencia negativaderecho a la defensaprueba irrelevantedecisión judicial