Sentencia N° 141 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 141, Exp. 03-079, 06/03/2003
Expediente03-079
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaProtección del Niño y del Adolescente
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de protección del niño y del adolescente, uno en el Área Metropolitana de Caracas y otro en el Estado Miranda. Ambos tribunales se declararon incompetentes por razones territoriales en un procedimiento de colocación familiar de la niña Astrid Carolina Funes, solicitada por Enilsa Yamileth Sosa Linares. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Extracto de la motiva

El presente conflicto negativo de competencia por el territorio surge entre dos Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, uno con competencia territorial en el Área Metropolitana de Caracas y el otro con competencia en el Estado Miranda, extensión Barlovento, los cuales se declararon incompetentes, en base a los alegatos que a continuación se transcriben: La Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° XIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de noviembre del año 2002, declinó la competencia por el territorio en fundamento al siguiente criterio: “Revisadas las actas que conforman el presente expediente de Medida de Protección, a favor de la niña ASTRID CAROLINA FUNES, de cuatro (04) años de edad, solicitada por la ciudadana ENILSA YAMILETH SOS (sic) DE CUEVAS, y visto que consta en autos que la niña de autos está domiciliada en: Vista Alegre, calle Los Fosforitos, casa N° 31, Cúa, Estado Miranda, por lo que evidentemente nos encontramos en presencia de la figura de la incompetencia en razón del territorio ya que expresamente el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic). En consecuencia de ello este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° 13 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente N° XIII, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia para conocer del presente procedimiento de Medida de Protección, en razón del territorio. A tal efecto se señala como competente para conocer del asunto que nos ocupa al Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Déjese transcurrir el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que la parte interesada pueda solicitar la regulación de la competencia en el presente caso. Cúmplase.”

Dispositiva

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer del presente procedimiento de colocación familiar al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, a los fines de que provea lo legalmente conducente en el presente caso. Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta remisión a la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº XIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento.

Palabras clave

colocación familiarcompetencia territorialprotección del niñoadopcióntribunal de protecciónEstado Mirandaconflicto de competencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca