Sentencia N° 1409 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1409, Exp. 11-1057, 07/12/2011
Expediente11-1057
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de diciembre de 2011, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad del recurso, ya que la sentencia impugnada era recurrible en casación debido a que versaba sobre el beneficio de jubilación, el cual es un derecho constitucional a la seguridad social.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Respecto al segundo de los requisitos enunciados en el acápite anterior, se debe hacer mención al criterio sentado por esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1471, de fecha 6 de octubre de 2009, el cual estableció lo siguiente: “El artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección…
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2011, emanada Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.