Sentencia N° 1409 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1409, Exp. 05-509, 31/10/2005
Expediente05-509
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónPERECIDO
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Antonio Ramírez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala establece que el recurso no fue formalizado dentro del lapso legal establecido, lo que lleva a su declaración de perecimiento.
Extracto de la motiva
El segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando en escrito no cumpla con los requisitos establecidos en el mismo. Dicho artículo prevé un lapso de veinte (20) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (05) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha diecisiete (17) de marzo de 2005, día siguiente al último de los 5 días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día nueve (09) de abril del mismo año, incluyendo el término de la distancia. En tal sentido, se observa, que anunciado oportunamente el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, dicho escrito no fue presentado, por lo que, en consecuencia, la Sala lo tendrá como perecido. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 02 de marzo de 2005, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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