Sentencia N° 1409 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1409, Exp. 04-1039, 15/11/2004
Expediente04-1039
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-11-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala consideró que el fallo dictado en reenvío era susceptible de ser recurrido en casación, contradiciendo la decisión del Tribunal Superior que había estimado lo contrario. La Sala argumentó que el recurso de nulidad no era procedente en este caso, ya que la decisión de reenvío no había sido dictada por vicios de fondo.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior Primero Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui al declarar la negativa de admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, lo hizo en los siguientes términos: “...advierte este Tribunal que la decisión contra la cual se recurre se profirió bajo el amparo de la disposición del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo que la primera de las normas señaladas en el segundo aparte establece: “ Si hubiere habido recurso de casación y éste fuere declarado con lugar, el Tribunal a quien corresponda dictará la nueva sentencia dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha del recibo del expediente, remitiendo éste, pasados que sean los diez días que se dan para la interposición del recurso de nulidad al Tribunal a quien corresponda la ejecución.” En consecuencia, en acatamiento de la normativa parcialmente transcrita, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, NIEGA la admisión del Recurso de Casación interpuesto al estimar que en el caso sub iudice el recurso procedente es el de nulidad de sentencia y así se decide...”. Como se aprecia, el Tribunal ad quem al manifestar su negativa lo hizo basándose en que la sentencia que pretende recurrirse en casación no es procedente, debido a que en el presente caso lo procedente es el recurso de nulidad.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 28 de junio de 2004, emanado del Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese regístrese y désele cuenta en Sala.
Palabras clave
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