Sentencia N° 1408 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de septiembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1408, Exp. 09-788, 24/09/2009
Expediente09-788
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2009-09-24
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión se basa en la falta de cualidad necesaria para el ejercicio del recurso, dado que no se acreditó la representación del abogado que presentó el recurso. Se establece que la apelación carece de fundamento y, por lo tanto, las actuaciones realizadas en el proceso son consideradas inexistentes.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Como punto previo, debe esta Sala referirse a la diligencia que, el 4 de marzo de 2009, presentó el abogado Tenynnson Villegas como supuesto apoderado de la accionada. En tal sentido, se observa que de los autos que conforman el expediente no se desprende la existencia de instrumento-poder con el que pueda acreditarse la representación que se atribuye dicho profesional del derecho, razón por la cual, con fundamento en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, debe tenerse como no presentado dicho escrito, aún cuando el referido abogado haya asistido judicialmente, junto con otro profesional del derecho, la realización de otras actuaciones procesales: impugnación de expertos, (folio 119 1a pieza), presentación de escrito de control de la legalidad (folios 222 al 225 2a pieza), pues sólo pueden presentarse en juicio como actores sin poder el heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad (ex artículo 168 del C.P.C.), supuestos en los cuales no encuadra la referida actuación, y así se decide.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2009, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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