Sentencia N° 1408 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1408, Exp. 04-991, 15/11/2004
Expediente04-991
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-11-15
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 15 de noviembre de 2004, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Este juzgado había declarado con lugar la apelación interpuesta por el demandante, revocando la decisión del tribunal de la causa. La Sala consideró que la sentencia recurrida era interlocutoria y no ponía fin al proceso, por lo que no cumplía con los requisitos para acceder al recurso de casación.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, al declarar la negativa de admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, lo hizo en los siguientes términos: “...Este Tribunal, conforme al artículo 169 Ejusdem, observa que la sentencia recurrida, es una interlocutoria que no le pone fin al proceso ni impide su continuación, al contrario fue dictada al resolver una incidencia de cuestiones previas promovidas conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo en Concordancia con el Código de Procedimiento Civil en consecuencia ordena la continuación del procedimiento como se lee en la Dispositiva “...a los fines de la continuación del procedimiento como lo establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es notifique a la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar...”, por lo cual la Sentencia recurrida no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para acceder al Recurso de Casación...”. Como se aprecia, el Tribunal ad quem al manifestar su negativa, lo hizo basándose en que la sentencia que pretende recurrirse en casación no pone fin al presente juicio ni impide su continuación y tampoco fue dictada en la oportunidad de dictar sentencia definitiva. Así las cosas, esta Sala de Casación Social considera pertinente señalar lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, la cual establece lo siguiente: “...El recurso de casación puede proponerse: Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella...”. Esta Sala puede observar, que la sentencia de Alzada es una interlocutoria que no decide el fondo de la cuestión planteada, ni impide su continuación, ya que no cumple con los supuestos establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto será declarado sin lugar. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto contra la decisión de fecha 15 de julio de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agraria del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

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