Sentencia N° 1407 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1407, Exp. 16-227, 16/12/2016
Expediente16-227
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2016, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de Juan Francisco de Jesús Clerico Avendaño. La decisión recurrida había sido emitida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que había ordenado reponer la causa al estado de admitir el recurso de nulidad incoado, lo que fue considerado como una sentencia interlocutoria que no ponía fin al juicio. La Sala observó que la decisión del Juzgado Superior Agrario no impedía la continuación del juicio y que el recurso debía ser oído en un solo efecto, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Además, se corrigió un error material en la decisión del 25 de enero de 2016, suprimiendo una mención que generaba confusión sobre la nulidad de la propia decisión. Finalmente, se reafirmó que no procede el recurso extraordinario de casación contra decisiones de la jurisdicción contencioso administrativa, lo que fue reiterado en la sentencia.

Extracto de la motiva

Observa este sentenciador, que el Dispositivo ‘QUINTO’ de la Providencia Administrativa confutada le fue ordenada la notificación del ciudadano PEDRO VILLEGAS, así como a los ciudadanos EDGAR RANGEL, JOSÉ ALEXIS PARRA, JESUS BRICEÑO, JOSE ARIOSTO MARTINEZ, OSWALDO TORRES, HENRY JAVIER TORRES, JOSE DEL CARMEN TORRES, JOSE MANUEL ARAUJO LINARES, JOSE GREGORIO TORRES, integrantes del CONSEJO CAMPESINO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS ‘LA VICTORIA DEL VALLE DEL MOMBOY’, por considerar que pueden tener intereses legítimos, personales y directos en el asunto sobre la finca antes identificada (…). (…Omissis…) (…) se observa de las actas procesales, que este Juzgado admitió el 12 de noviembre de 2014 (…) el recurso de nulidad contra Acto Administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras, aprobado en Sesión Número 456-12, de fecha 19 de julio de 2012, (…) relativo a ‘INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE DE TIERRAS Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, (…); sin ordenar la notificación de los del ciudadanos PEDRO VILLEGAS, así como a los ciudadanos EDGAR RANGEL, JOSÉ ALEXIS PARRA, JESUS BRICEÑO, JOSE ARIOSTO MARTINEZ, OSWALDO TORRES, HENRY JAVIER TORRES, JOSE DEL CARMEN TORRES, JOSE MANUEL ARAUJO LINARES, JOSE GREGORIO TORRES, integrantes del CONSEJO CAMPESINO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS ‘LA VICTORIA DEL VALLE DEL MOMBOY’, por ser interesados directos en las consecuencias del Acto administrativo impugnado según lo claramente expresado en el Dispositivo ‘QUINTO’ del Acto Administrativo atacado de nulidad (…); por lo que de conformidad con el artículo 49 de la Carta Fundamental y los fallos de la Sala Constitucional y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (…), en plena armonía con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se hace obligante para este Sentenciador, que opera como Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Agrario, anular todas las actuaciones posteriores a la Decisión de Admisión de fecha 02 de noviembre de 2014, incluyendo ésta y reponiendo la causa al estado de admitir el recurso propuesto, en caso de admisión, ordenar la notificación de los órganos y entes públicos y terceros que establece el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…), igualmente notificar personalmente a los que pueden ser afectados por acto administrativo atacado de nulidad, ciudadanos (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho intentado el 22 de febrero de 2016, por la representación judicial del ciudadano JUAN FRANCISCO DE JESÚS CLERICO AVENDAÑO, parte accionante en la demanda de nulidad incoada; SEGUNDO: FIRME el auto de fecha 15 de febrero de 2016, a través del cual el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 25 de enero de 2016 y; TERCERO: CORRIGE el error material de copia en el que incurrió el aludido tribunal en la indicada decisión del 25 de enero de 2016, suprimiéndose la mención “incluyendo ésta”.

Palabras clave

recurso de hechonulidaddecisión interlocutorianotificaciónerror material

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca