Sentencia N° 1407 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1407, Exp. 06-2096, 26/06/2007
Expediente06-2096
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Lombardo Bracca López en representación de varios jubilados de la CANTV. La solicitud se fundamentó en alegaciones de irregularidades y parcialidad por parte de la juez Lidsay Medina Porras en la ejecución de una sentencia anterior que beneficiaba a los jubilados. La Sala examinó los requisitos para el avocamiento y concluyó que no se evidenciaron las irregularidades alegadas, por lo que declaró improcedente la solicitud.

Extracto de la motiva

El avocamiento constituye una facultad excepcional que permite a un juzgado superior funcionalmente atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia, corresponde a un inferior. Dicha facultad está atribuida al Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala cuya competencia sea afín a la materia debatida en la controversia, conforme a lo establecido en el artículo 5, numeral 48 de la Ley que rige las funciones de este máximo Tribunal de la República, en concordancia con el artículo 18 eiusdem. Asimismo, la procedencia de tal facultad excepcional exige el cumplimiento de tres requisitos, por lo menos; los dos primeros deben concurrir siempre, bien con uno de los supuestos alternativos contenidos en el tercer rubro, o bien con el cuarto, los cuales se indicarán en lo adelante. Ahora bien, la Sala debe destacar que, cualquiera sea el supuesto invocado por el solicitante o efectuado de oficio el examen por la propia Sala, es necesario tener siempre presente que el avocamiento es una facultad discrecional y excepcional y que por tanto, debe administrarse con criterios de extrema prudencia, examinando exhaustivamente cada caso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por el abogado LOMBARDO BRACCA LÓPEZ, actuando en representación de los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ DORDELLY, NELLY COLMENARES DE MENDOZA, AURA MÉNDEZ, CARMEN DE PISANI, GLADYS FUENTES, MARÍA MORALES, MARÍA GUTIÉRREZ, RAMÓN LORETO, JESÚS MILIÁN ESPINOZA, JUAN JOSÉ BATTAGLINI, GUILLERMO ROJAS CHIRINOS, JOSÉ CHACÓN, GRAVIEL VILORIA, RAMONA DE ESTRADA y FELIPE MARCANO.

Palabras clave

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