Sentencia N° 1407 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1407, Exp. 05-127, 31/10/2005
Expediente05-127
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por enfermedad profesional, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Manuel Felipe Sequera Sequera contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La Sala establece que la formalización del recurso fue presentada de manera extemporánea, ya que no se cumplió con el lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando en escrito no cumpla con los requisitos establecidos en el mismo. En el encabezamiento del artículo en cuestión, se desprende que el recurrente podrá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes que se dan para efectuar el anuncio, o el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar el escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos a los fines de que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veinte (20) de enero de 2005, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció en fecha diez (10) de febrero de 2005, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, se observa, que anunciado oportunamente el presente recurso, el mismo fue formalizado en fecha diecisiete (17) de febrero de 2005, es decir, de manera extemporánea, por lo que, en consecuencia, la Sala lo tendrá como perecido. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2004, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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