Sentencia N° 1407 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1407, Exp. 04-740, 15/11/2004
Expediente04-740
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-11-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE SEMILLAS CERTIFICADAS DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (APROSCELLO) contra un fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado sin lugar la apelación en un juicio por ejecución de hipoteca. La Sala determina que la suspensión del acto de remate ordenada por el tribunal inferior no se ajusta a derecho, ya que no se cumplieron las causales para tal suspensión según el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
El asunto cuya resolución nos ocupa es un juicio por ejecución de hipoteca, el cual, estando en fase de ejecución, entraría en la etapa de remate del bien objeto de garantía, luego de que los demandados convinieran en la acción en todas y cada una de sus partes; empero, el tribunal de la causa, ordenó la suspensión de dicho acto, cuestión que fue ratificada por el ad quem conforme al criterio que se reproduce: “Uno de los efectos que produce la declaratoria de quiebra es que todas las causas ordinarias o ejecutivas, civiles o comerciales, que el tiempo de la declaración de quiebra se hayan pendiente contra el fallido y puedan afectar sus bienes, serán acumuladas al juicio universal de quiebra (artículo 942 del Código de Comercio). Como se desprende de los autos, el juicio seguido por el Banco Unión, C.A. contra Agropecuaria Fiseca y la Asociación de Productores de Semillas Certificadas de los Llanos Occidentales (APROSCELLO), se encuentra en estado de Ejecución y por tanto, a juicio de este Tribunal dicha causa está pendiente en contra del fallido Agropecuaria FISECA, de donde se desprende que de conformidad con el artículo 942 antes señalado, dicha causa debe acumularse al juicio de quiebra instaurado por la Finca Caño Seco, C.A; los ciudadanos José Luis García, Dieter Werner Brill Mock, Reante Brill Mock, Siefgried Brill Mock, Luis Alberto Barroso, Tomás Nadorfy Tarafas y Celestino Cairos Grillo y las Empresas Agrícolas Nueva Esperanza, C.A., y Distribuidora Llano Alto, C.A., contra Agropecuaria Fiseca, C.A. cuya sentencia fuera dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en fecha 25 de noviembre de 2002 (...). El tribunal de Alzada acuerda la suspensión del acto de remate que se practicaría en el presente juicio, en tanto y cuanto, debe acumularse la causa sub iudice al proceso de quiebra que se sigue contra la co-demandada Agropecuaria FISECA, C.A., de conformidad con el artículo 942 del Código de Comercio.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte co-demandada ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE SEMILLAS CERTIFICADAS DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (APROSCELLO), en contra del fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario, en fecha 10 de marzo de 2003; se ANULA la decisión precitada, y SE ORDENA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, continuar con la ejecución del presente juicio.
Palabras clave
ejecucion de hipotecasuspension de rematerecurso de casacionquiebracodigo de procedimiento civilley de tierrasderecho civil