Sentencia N° 1406 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1406, Exp. 12-1317, 03/10/2014
Expediente12-1317
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la ciudadana Iranda Emilia Osorio Uzcátegui, respecto a la sentencia Nro. 1013 del 31 de julio de 2014. La solicitud fue considerada extemporánea, ya que fue presentada el 04 de agosto de 2014, dos días hábiles después de la publicación de la sentencia, lo que llevó a la Sala a declararla inadmisible.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala de Casación Social pronunciarse sobre la pretensión de aclaratoria del acto jurisdiccional Nro. 1013 del 31 de julio del año 2014 y al respecto se observa: La figura de la aclaratoria o ampliación –aplicable al caso de autos– está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil –norma de aplicación analógica, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, cuyo texto es el siguiente: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Resaltado de la Sala). Tal enunciado normativo, además de establecer los supuestos que hacen procedentes las aclaraciones o ampliaciones del fallo, fija expresamente el lapso para que alguna de las partes pueda solicitarlas: el mismo día de la publicación o al día siguiente. Al respecto esta Sala de Casación Social, mediante sentencia Nº 983 del 28 de julio del año 2005 (caso: Elmi Luz Machado y otros contra Consorcio Las Plumas y Asociados, C.A.) reiteró: (…) esta Sala de Casación Social en sentencia de fecha 15 de marzo del año 2000, dejó sentado y amplió el criterio para solicitar aclaratorias y ampliaciones sólo con relación a las decisiones de instancia, no así con el lapso para solicitar aclaratorias y ampliaciones de las decisiones proferidas por este máximo Tribunal, siendo en consecuencia el lapso para ello, el establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, como se ha establecido en anteriores fallos dictados por esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria interpuesta por la representación judicial de de la ciudadana IRANDA EMILIA OSORIO UZCÁTEGUI, de la sentencia Nro. 1013 publicada por esta Sala de Casación Social el 31 de julio del año 2014.