Sentencia N° 1406 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1406, Exp. 13-843, 17/12/2013
Expediente13-843
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por C.A. CERVECERÍA REGIONAL contra una certificación de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores. El Juzgado Segundo Superior de Lara había declarado con lugar la demanda de nulidad. Posteriormente, el ciudadano Ricardo Alfonzo Malpica Rivas, en su carácter de tercero interesado, apeló la decisión. Sin embargo, la Sala constató que no se presentó la fundamentación del recurso dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Como se observa del dispositivo legal transcrito, el legislador impuso a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito correspondiente en el lapso establecido. En este sentido se observa que, si bien el recurso de apelación fue interpuesto oportunamente, venció el lapso correspondiente para su fundamentación, sin que la misma fuese presentada; en consecuencia, esta Sala declara desistido el referido recurso, en aplicación del artículo antes indicado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el tercero interesado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de noviembre de 2012. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.