Sentencia N° 1406 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1406, Exp. 08-1282, 25/09/2008
Expediente08-1282
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de septiembre de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la ciudadana María Victoria Quintero Borbón contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La decisión se fundamenta en la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido por el Código de Procedimiento Civil.
Se expone que el recurso de casación debe ser formalizado dentro de un término específico, y su inobservancia conlleva a la perención del mismo. En este caso, el recurso fue anunciado el 16 de junio de 2008, pero no fue formalizado antes del vencimiento del plazo, que se estableció para el 4 de agosto de 2008. Por lo tanto, se concluye que el recurso no produce efectos jurídicos y se declara su perecimiento.
Finalmente, se condena en costas a la parte recurrente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del término de distancia -nueve (9) días entre San Cristóbal y Caracas- y el lapso subsiguiente de cuarenta (40) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 4 de agosto de 2008. Ahora bien, la parte demandante anunció recurso de casación, oportunamente, el 16 de junio de 2008. Pero no lo formalizó, por lo tanto visto que el lapso para la formalización venció el 4 de agosto de 2008, sin que se consignara el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana María Victoria Quintero Borbón contra la decisión publicada el 30 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
divorciorecurso de casacionperencionformalizacioncodigo de procedimiento civilcostasjusticiajurisprudencia