Sentencia N° 1406 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1406, Exp. 04-654, 15/11/2004
Expediente04-654
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-11-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Henry Wagner Shapowalow y Policarpio Isidro Cáceres, contra el fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que el tribunal de alzada incurrió en un vicio de inmotivación al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas por la parte actora, lo que afecta el derecho a la defensa y el debido proceso. En consecuencia, se anula el fallo impugnado y se ordena la reposición de la causa para que se dicte una nueva decisión.
Extracto de la motiva
Al amparo del ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se acusa la infracción del artículo 12 y ordinal 5° del artículo 243 todos del mismo Código. Indica la formalizante que la recurrida: “(...) estaba obligada a analizar minuciosamente los argumentos esgrimidos y fundamentalmente las pruebas aportadas por la demandante, bien para admitirla o desecharla como lo ordena el art. 12 y 243 ordinal 5° de este último art. Del CPC; pero en el caso sub júdice el sentenciador incurrió en silencio de prueba al no analizar debidamente las pruebas y defensas opuestas ya que existe omisión del material probatorio y acoge las motivaciones del de primera instancia para decidir sin argumentar los motivos de hecho y de derecho para llegar a las conclusiones a que llegó a la hora de decidir, lo que determina la violencia de normas constitucionales que inciden en el debido proceso y fundamentalmente el derecho a la defensa al no valorarlas con el agravante de ser normas de orden público que tienden a proteger al justiciable y que no es suficiente la confirmación de la sentencia por parte del superior sin que se haya cumplido lo pautado en el ordinal 5 del art. 243 del CPC.” Luego explica que el equilibrio procesal “ha quedado roto al silenciar el Juez, el documento fundamental que se acompañó a la pretensión (folio 15, línea 17 de la sentencia recurrida). Causando indefensión y menoscabo al derecho a la defensa por parte de la recurrida y en cuyo error también incurrió el Juzgado A QUO, al no pronunciarse con respecto a los documentos públicos acompañados y producidos en juicio junto con el libelo de demanda, bien para admitirlos o desecharlos (folios 8, línea 13 s.s., y 9, línea 1 s.s.). Este comportamiento del Juez, de quebrantar u omitir las formas lesionó nuestro derecho a la defensa y en consecuencia denuncio la infracción también del Art. 208, y consecuencialmente el Art. 15 del mismo Código todo realmente infringido por la recurrida al no analizar y apreciar la prueba omitida; además del art. 15 del CPC, hubo quebrantamiento de normas que menoscaban el derecho a la defensa y al debido proceso, tal como es el quebrantamiento del art. 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (...)” (sic). Para decidir, la Sala observa: En lo tocante a la denuncia de normas relativas a nuestra Carta Magna, esta Sala en distintas oportunidades ya ha indicado que no es competente para resolver sobre tales cuestiones, puesto que dicha materia está reservada a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; por lo que no tiene materia sobre la cual decidir al respecto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de los demandantes, ciudadanos HENRY WAGNER SHAPOWALOW y POLICARPIO ISIDRO CÁCERES, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario en fecha 10 de junio de 2003; se ANULA el precitado fallo, y se REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva decisión corrigiendo el defecto de forma verificado en la sentencia que se anula. Publíquese y regístrese. Bájese el expediente al Juzgado Superior de origen de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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