Sentencia N° 1405 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1405, Exp. 13-002, 17/12/2013
Expediente13-002
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaCivil
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Anouck Bolivia Nouveau Castellanos contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró inadmisible la solicitud de exequátur de una sentencia de divorcio dictada en España. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, pero concluyó que el procedimiento de exequátur no contempla apelación, por lo que declaró inadmisible el recurso. Además, se recordó que la Constitución garantiza el ejercicio de derechos a través de la acción de amparo constitucional ante la Sala Constitucional del TSJ.

Extracto de la motiva

Se observa que, para que una sentencia extranjera surta efectos en la República Bolivariana de Venezuela, se debe cumplir con el procedimiento de exequátur establecido en el Código de Procedimiento Civil (artículos 852 y siguientes) y la Ley de Derecho Internacional Privado (artículos 53, 54 y 55). Tratándose de un asunto no contencioso, en el cual se encuentran involucradas dos niñas, la competencia para resolver la solicitud de exequátur corresponde al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conteste con el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil y el fuero atrayente de los tribunales especializados en materia de protección. Ahora bien, de conformidad con las normas indicadas en el párrafo precedente, el procedimiento en cuestión se ventila en una sola y única instancia, al no estar previsto recurso alguno contra las sentencias proferidas –concedan o no fuerza ejecutoria a las sentencias de autoridades extranjeras–, razón por la cual no tienen apelación, consulta ni casación. Así lo ha reiterado la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal, al sostener que las normas reguladoras del procedimiento de exequátur, no contemplan disposición alguna que ordene o prevea la consulta para las decisiones dictadas por los tribunales superiores, con independencia de que conceda o no la fuerza ejecutoria de los actos o sentencias extranjeras (Vid., entre otras, decisión N° 45 del 29 de marzo de 2005).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 7 de diciembre de 2012, que declaró inadmisible la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio N° 264/07 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 4 de Colmenar Viejo, Madrid, España, el 31 de julio de 2007. No se condena en costas a la recurrente, conteste con lo dispuesto en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

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