Sentencia N° 1405 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1405, Exp. 12-314, 11/12/2012
Expediente12-314
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónIncompetente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio de adopción plena. El Juzgado Sexto de Primera Instancia había declinado la competencia a favor de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente, argumentando que uno de los hijos involucrados era menor de edad y que su patrimonio podría verse afectado. La Sala concluyó que carecía de competencia para conocer el caso, remitiendo el expediente al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que decidiera sobre la regulación solicitada.

Extracto de la motiva

El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación (…)”. En concordancia con la norma citada parcialmente, se verifica que esta Sala de Casación Social carece de competencia para conocer el caso planteado, siendo el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el órgano encargado de pronunciarse sobre la presente regulación de competencia, al ser éste el Superior jerárquico del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ello, en la dispositiva de la presente decisión se remitirá el expediente al Juzgado Superior supra mencionado, a los fines de que se pronuncie sobre el conflicto planteado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de competencia. En consecuencia, se declina la misma al JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Particípese de esta decisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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