Sentencia N° 1405 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1405, Exp. 05-1025, 31/10/2005
Expediente05-1025
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónNulidad
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de invalidación interpuesto por Sonia Yamilex Oropeza Rueda contra la sentencia que declaró sin lugar su demanda de divorcio. La Sala constató irregularidades en el proceso, incluyendo el extravío del expediente y la falta de notificación a la demandante sobre la reconstrucción del mismo. Por lo tanto, se declaró la nulidad de las actuaciones a partir del 5 de mayo de 2005 y se ordenó la reposición de la causa para notificar a la parte demandante.
Extracto de la motiva
No puede esta Sala obviar las irregularidades cometidas por el Tribunal a quo en el conocimiento de la causa: en primer lugar, el extravío del expediente; en segundo lugar, es evidente que los asientos del Libro Diario no contribuyen en el correcto registro de las actuaciones realizadas en ese tribunal, pues de la lectura del asiento transcrito supra, se colige que fueron registradas someramente tres (3) actuaciones distintas e independientes en un mismo asiento; y por último, que en la reconstrucción del expediente faltan actuaciones que por lógica jurídica deberían estar en las copias certificadas del Libro Diario, entre otras, la notificación de las partes de la sentencia de divorcio, el ejecútese de esa sentencia por su firmeza, el auto que acuerda las copias solicitadas por el abogado Eudelio Tamiche, mediante diligencia de fecha 6 de octubre de 2004.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) LA NULIDAD de las actuaciones realizadas en el expediente, a partir del 5 de mayo de 2005, inclusive; 2) SE REPONE LA CAUSA, al estado de notificar a la accionante Sonia Yamilex Oropeza Rueda, o sus apoderados, del auto dictado en fecha 21 de octubre de 2004, que ordena la reconstrucción del expediente, y una vez que conste en autos dicha notificación, comenzará a correr el lapso para ejercer cualquier impugnación contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2004, que declaró sin lugar la demanda; 3) SE ORDENA la remisión del expediente a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 3, quien verificará que la reconstrucción del expediente esté conformada por todas y cada una de las actuaciones registradas en el libro Diario del Tribunal, correspondientes al expediente N° 00182.
Palabras clave
recurso de invalidaciónnulidaddivorcioreconstrucción de expedientenotificaciónproceso civilderechos constitucionales