Sentencia N° 1404 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1404, Exp. 13-1244, 17/12/2013
Expediente13-1244
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Inversiones Sertecol C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Lara. La Sala analizó la admisibilidad del recurso y determinó que no se ajustaba a los fines del mismo, declarando su inadmisibilidad. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitado a cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la Ley otorga para publicar la sentencia; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En este orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso presentado, observando: En el caso bajo estudio, denuncia la recurrente en su escrito, lo que a continuación se transcribe: En fecha veintidós (22) de Julio (sic) del año 2013, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó Sentencia (…) declarando procedente el Beneficio (sic) de Alimentación (sic) demandado en los siguientes términos: “En atención a lo establecido en las disposiciones citadas y en observancia a la determinación del grupo de empresas, resulta procedente el beneficio de alimentación, el cual deberá ser estimado sobre la base del 0,25 % de la unidad tributaria, en razón de lo cual y atendiendo al contenido de la Ley de Alimentación para los Trabajadores resulta procedente el derecho reclamado por la parte actora, solo a partir del 01/08/2005 hasta el 30/04/2009…” Esta condenatoria violenta la Garantía (sic) Constitucional (sic) del Debido (sic) Proceso (sic) y el Derecho (sic) a la Defensa (sic) de mi representada y de la otra persona jurídica codemandada, por cuanto, la Juez Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emitió su fallo en fundamento al (sic) argumentos Nuevos (sic) apostados por el Apoderado (sic) Judicial (sic) del Demandante (sic) en la Audiencia (sic) Oral (sic) en Segunda Instancia (sic), celebrada en fecha 08 de Julio (sic) del año 2013; acto procesal de donde el Representante del Actor incorpora un hecho nuevo al manifestar que por cuanto (…) Inversiones Sertecol C.A., y la codemandada Transporte Thircol S.R.L., se complementan la una con la otra pasa la cantidad de trabajadores, por lo que se debió pagar la diferencia por el bono de alimentación, por lo que requiere se declare con lugar el recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la codemandada INVERSIONES SERTECOL, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, publicada en fecha 22 de julio de 2013. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobroacreencias laboralescontrol de legalidadderecho a la defensadebido procesosolidaridadcarga probatoria