Sentencia N° 1403 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1403, Exp. 15-1437, 16/12/2016
Expediente15-1437
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Alfonso Albornoz Niño, en representación de Francisco José Minuta Trocóniz, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que confirmó la improcedencia de la demanda de divorcio. La Sala determinó que el recurso de casación era procedente, pero al revisar el expediente, no se encontró el instrumento que acreditara la representación judicial de los abogados que actuaron en el caso. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación anunciado.
Extracto de la motiva
Conforme a los criterios jurisprudenciales antes transcritos, no puede quien ejerza la representación sin poder, atribuirse la cualidad necesaria para recurrir válidamente en casación, por lo que, quien asuma la representación sin poder en juicio, carece de legitimidad para recurrir en casación. Así mismo estableció la Sala que, se puede acreditar la representación que se ostenta dentro del lapso de sustanciación, y de no ser presentado el respectivo poder que acredite tal condición, debe tenerse como no interpuesto el escrito de formalización. En este orden de ideas y a mayor abundamiento, cabe señalar que la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en cuanto a la representación ha señalado “(…) a juicio de esa Sala, resultaba de gran importancia ya que los abogados que se atribuyen la representación de alguna de las partes deben estar facultados con mandato o con poder tal como lo prevé el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil”. (Sentencia N° 633 de fecha 20 de mayo del año 2015, caso Recurso de Revisión intentado por el abogado Filippo Tortorici Sambit). Ahora bien, en el caso sub examine, de la revisión exhaustiva realizada por esta Sala, a los autos que conforman el expediente no se logró evidenciar que conste el instrumento “poder sustituido” al cual hace mención el abogado formalizante del recurso de casación en su escrito. Por tal motivo, en virtud de los anteriores razonamientos, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 5 de noviembre del año 2015, por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.