Sentencia N° 1403 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1403, Exp. 08-2078, 11/12/2012
Expediente08-2078
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declara perecido el recurso de casación interpuesto por Xavier Medina Vargas. La decisión se basa en la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La Sala señala que la notificación del recurrente se realizó mediante la fijación de una boleta en la cartelera de la Secretaría de la Sala, comenzando a contar el plazo para la formalización del recurso desde esa fecha.
Extracto de la motiva
Conforme a la decisión emanada de esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, de fecha 9 de diciembre de 2008, es en ese día cuando se admite el recurso de casación anunciado, ordenando la notificación de la parte recurrente, ciudadano Xavier Medina Vargas, materializándose la misma mediante fijación de Boleta de Notificación en la Cartelera de la sede de la Secretaría de esta Sala, en fecha 21 de junio de 2012; entonces, a partir de ese día comenzó a transcurrir el lapso de 20 días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En el caso de autos no se recibió la formalización del recurso anunciado, por tanto, se incurre en inobservancia de lo señalado en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el ciudadano XAVIER MEDINA VARGAS, asistido por el abogado Félix Moisés Rosales, actuando en su carácter de parte querellada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 16 de junio de 2008. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónformalizaciónLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civilperecimiento