Sentencia N° 1403 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1403, Exp. 05-977, 31/10/2005
Expediente05-977
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el demandante, debido a la falta de formalización dentro del lapso legal establecido. Se argumenta que la presentación extemporánea del recurso debe considerarse como su ausencia, lo que conlleva a la perención del mismo. La decisión se fundamenta en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que establece las condiciones para la formalización del recurso de casación.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 18 de julio 2005; ahora bien, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente, el 30 de mayo de 2005, pero no lo formalizó. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización de dicho recurso venció el 18 de julio de 2005, sin que se consignara el escrito correspondiente, esta Sala considera perecido el recurso interpuesto, en aplicación del referido artículo 325 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión publicada el 28 de abril de 2005, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.