Sentencia N° 1402 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1402, Exp. 08-683, 25/09/2008
Expediente08-683
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Venezolana de Prerreducidos Caroní, C.A. (VENPRECAR) contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido por el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el recurso debe ser formalizado en un plazo de veinte días consecutivos tras su anuncio.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del término de distancia -ocho (8) días entre Puerto Ordaz y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el cuatro (4) de abril de 2008.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de al sociedad mercantil Venezolana de Prerreducidos Caroní, C.A., (VENPRECAR), contra la sentencia publicada el 25 de julio de 2007 por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente, en lo que respecta al ejercicio del presente recurso.
Palabras clave
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