Sentencia N° 1401 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1401, Exp. 14-627, 03/10/2014
Expediente14-627
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónDesistido
Resumen
El Juzgado Superior Primero del Trabajo de Guárico remitió un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por AGROPECUARIA CALASPARRA, C.A. contra un acto administrativo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure. La apelación fue interpuesta el 28 de enero de 2014, pero el juzgado declaró sin lugar el recurso. La Sala de Casación Social, tras revisar el caso, constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar desistido el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Como se observa del dispositivo legal transcrito, el legislador impuso a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho que sustenten la apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne dicho escrito en el lapso establecido. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara el aludido escrito, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha 14 de mayo de 2014, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció el 29 de mayo de 2014, con la inclusión de dos (2) días de término de distancia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte accionante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 20 de enero de 2014. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.