Sentencia N° 1401 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1401, Exp. 07-2203, 25/09/2008
Expediente07-2203
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónPERECIDO
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Felipe Pérez, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala declara perecido el recurso de casación debido a que la parte demandante no formalizó el mismo dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos. La decisión se fundamenta en la inobservancia de los plazos procesales establecidos para la formalización del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr al día siguiente de los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, el veinticuatro (24) de octubre del año 2007 y venció el dieciseis (16) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización por la parte demandante, motivo por el cual se declara perecido el recurso de casación anunciado por el ciudadano JOSÉ FELIPE PÉREZ, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 16 de octubre del año 2007. Se exime de costas a la parte demandante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónplazos procesalesperecimientoLey Orgánica Procesal del TrabajotrabajoEstado Larajusticia