Sentencia N° 1401 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1401, Exp. 05-493, 31/10/2005
Expediente05-493
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto en un juicio de divorcio, donde no existían menores de edad involucrados. La Sala determinó que la competencia para conocer de este tipo de casos corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, y no a la Sala de Casación Social. En consecuencia, se declinó la competencia a la Sala de Casación Civil del TSJ.
Extracto de la motiva
De la lectura del literal i) y j) del artículo 177, precedentemente transcrito, se observa que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente tienen conferido por Ley el conocimiento y resolución de los casos de disolución del matrimonio por divorcio o nulidad cuando haya menores de edad involucrados. En el caso de autos, se evidencia la inexistencia de algún menor de edad, como interesado o parte de la demanda incoada. En base a ello, es importante resaltar, lo siguiente: La acción de divorcio es de naturaleza esencialmente civil y la sustanciación y conocimiento está atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil. Solo en aquellos casos donde se procure la disolución de un matrimonio donde existan niños o adolescentes procreados por ambos cónyuges, o cuando se trate de la disolución de un vínculo matrimonial donde uno o ambos cónyuges sean adolescentes, la competencia de la causa se la confiere expresamente el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente antes citado a los Tribunales de Protección, a fin de tutelar el interés del niño o adolescente. Por consiguiente, los medios de impugnación que se ejerzan contra las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores a ellos los conocerá esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto a la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de dicha remisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
divorciocompetenciacasacióntribunales civilesmenores de edadacción civiljurisdicción