Sentencia N° 1401 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1401, Exp. 04-920, 15/11/2004
Expediente04-920
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-11-15
DecisiónNulidad
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un juicio por cobro de prestaciones sociales interpuesto por Willyams Alberto Herrera contra la Gobernación del Estado Apure. La Sala declaró la incompetencia de la jurisdicción laboral para conocer del caso, argumentando que la relación de empleo público entre el docente y la Administración Pública debe ser resuelta por los órganos jurisdiccionales competentes en materia contencioso-administrativa. En consecuencia, se declaró la nulidad de las sentencias previas y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Extracto de la motiva
Siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, esta Sala pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos: En el presente caso, se intenta una acción por cobro de prestaciones sociales contra la Gobernación del Estado Apure ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del referido Estado por el ciudadano Willyams Alberto Herrera, quien fue jubilado del cargo de maestro tipo B, al servicio del Ejecutivo Regional, según Resolución Nº SG-108 de fecha 20 de marzo de 2000. Mediante decisión de fecha 21 de septiembre de 2001, el Juzgado Superior, anteriormente identificado, con competencia en materia contencioso administrativo, declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Laboral, fundamentado en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación, la cual señala, que los miembros del personal docente regirán sus relaciones de trabajo por la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, la Sala Constitucional de éste Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión Nº 116 de fecha 12 de febrero de 2004, estableció el criterio, según el cual, el conocimiento y decisión de los casos que versen sobre la relación de empleo público, entre los docentes y la Administración Pública corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial, en los términos que seguidamente se transcriben: ‘el artículo 49.4 constitucional establece la figura del juez natural, como uno de los derechos que conforman el debido proceso, al disponer: ‘El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: (...) 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto’. Con relación al derecho in commento, esta Sala ha afirmado en reiteradas oportunidades, que en la persona del juez natural deben confluir varios requisitos, entre los cuales se encuentra la competencia por la materia, en el entendido de considerar competente por la materia a aquel juez que así hubiera sido declarado, al decidirse un conflicto de competencia, siempre que para la decisión del conflicto se hayan tomado en cuenta todos los jueces que podrían ser llamados a conocer, o cuando en la decisión del conflicto no se haya incurrido en un error inexcusable en las normas sobre competencia (véanse, entre otras, las sentencias números 520/2000 del 7 de junio y 1737/2003 del 25 de junio, casos: Mercantil Internacional, C.A., y José Benigno Rojas Lovera y otra, respectivamente). Como es sabido, la competencia supone la jurisdicción, que es la potestad dimanante de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por los juzgados y tribunales, integrados por jueces y magistrados independientes, de realizar el derecho en el caso concreto juzgando de modo irrevocable y ejecutando lo juzgado.
Dispositiva
En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de las sentencias de fecha 30 de septiembre de 2003 y 16 de abril de 2004, proferidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, respectivamente, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano Willyams Alberto Herrera, contra la Gobernación del Estado Apure y ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, órgano competente para el conocimiento de la presente causa.
Palabras clave
cobro de prestacionesrelación de empleocompetenciajurisdicción contencioso-administrativafuncionario públicoLey Orgánica de EducaciónLey del Estatuto de la Función Pública