Sentencia N° 1400 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1400, Exp. 11-1045, 06/12/2012
Expediente11-1045
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónDesistido
Resumen
En el juicio de divorcio entre Orlando Enrique Monascal Golovko y Gladys Tamara Abate Romero, el Juzgado Superior declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, anulando la sentencia de primera instancia. Posteriormente, la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido. Sin embargo, al no comparecer a la audiencia pública fijada, se aplicó la sanción del desistimiento del recurso de casación conforme al artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
El prenombrado artículo 489-F eiusdem, en su último aparte establece: “Si la parte recurrente no compareciere a la audiencia, se debe declarar desistido el recurso de casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1º) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha veintisiete (27) de junio del año 2011; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.
Palabras clave
divorciocasaciónprotección de niñosjurisdicciónprocedimiento