Sentencia N° 1400 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1400, Exp. 05-350, 31/10/2005
Expediente05-350
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 31 de octubre de 2005, declarando con lugar el recurso de casación interpuesto por Aracelis Alonzo Hernández de Rísquez, quien actuó en representación de sus hijos. La decisión anula el fallo de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la demandante, confirmando la decisión de un juez inferior que también había desestimado la demanda. La Sala encontró que la sentencia recurrida incurrió en vicios de incongruencia positiva al no considerar adecuadamente la cualidad de las partes y la relación entre los hechos alegados y la decisión tomada.
Extracto de la motiva
La parte recurrente mezcla bajo una misma denuncia el vicio de incongruencia, con fundamento en la inobservancia de lo dispuesto en los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, y la infracción del artículo 436 eiusdem, sin brindar explicación alguna al respecto, ni argumentos de conexión entre las normas citadas, requisitos estos que fueron omitidos en su totalidad por la formalizante en la presente denuncia, pese a que constituye una carga de ésta fundamentar suficientemente su delación. Al respecto, esta Sala debe reiterar que la técnica de formalización es necesaria para garantizar que no se desnaturalice el carácter de medio de impugnación, y no de gravamen, que tiene el recurso de casación, de allí que se exija al recurrente como carga que cumpla con un mínimo de requisitos para considerar formalizado el recurso de casación y sólo en casos muy excepcionales, en aplicación de normas constitucionales, podrá la Sala entrar a conocer y decidir un recurso deficientemente formalizado, por privar razones de justicia cuidadosamente ponderadas por ésta. En consecuencia, se desecha la presente denuncia por falta de técnica, y así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, ciudadana Aracelis Alonzo Hernández de Rísquez, quien actuó en su propio nombre y en representación de sus hijos Yéssica Anaralia y Leonardo Rafael Rísquez Alonzo, contra la sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2005, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En consecuencia, se decreta la NULIDAD DEL FALLO IMPUGNADO y se REPONE LA CAUSA al estado en que la Alzada dicte nueva decisión, sin incurrir en el error indicado.
Palabras clave
cobro de bolívaresrecurso de casaciónincongruencia positivapóliza de segurosherederosindemnizaciónfalta de cualidadresponsabilidad civil