Sentencia N° 140 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 140, Exp. 21-179, 31/03/2023
Expediente21-179
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-03-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Jesram Alberto Báez Gutiérrez, quien alegó desorden procesal en un juicio de régimen de convivencia familiar. La Sala examinó los requisitos de admisibilidad del avocamiento y concluyó que no se cumplían los extremos necesarios para su aceptación. En consecuencia, se declaró inadmisible la solicitud.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier otro señalamiento es importante precisar, que para que la Sala estime procedente hacer uso de la facultad excepcional de avocamiento, es necesario que se den por lo menos tres requisitos. Los dos primeros requisitos deben concurrir siempre, bien con uno de los supuestos alternativos contenidos en el tercer requisito, o bien con el cuarto requisito. El primero de los requisitos establecidos por la jurisprudencia, exige que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente al conocimiento de los Tribunales. Así, si el asunto objeto de avocamiento es afín con la materia cuya competencia corresponde a la Sala de Casación Social, es decir, lo referente a las materias agraria, laboral y de protección de Niños, Niñas y/o Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Carta Magna, estaría satisfecho el primer requisito para poder avocarse al conocimiento y decisión del mismo, porque sólo la Sala, que normalmente conoce esa materia, podría estar en condiciones de resolver más adecuadamente la causa sobre la cual se avoca. En el caso concreto la causa cuyo avocamiento ha sido solicitado está referida a la institución del régimen de convivencia familiar, lo cual es un supuesto eminentemente afín con la materia atribuida a esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, esta Sala considera que se cumplen los requisitos necesarios para el avocamiento solicitado.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano JESRAM ALBERTO BÁEZ GUTIERREZ.

Palabras clave

avocamientoconvivencia familiarniñosadolescentesjurisprudenciacompetenciaderechosproceso

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