Sentencia N° 140 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de septiembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 140, Exp. 21-002, 17/09/2021
Expediente21-002
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-09-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada, la entidad de trabajo Sociedad Civil Universidad Yacambú, contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Lara. La decisión de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante, revocando una sentencia anterior que había declarado sin lugar la pretensión por prescripción de las acciones.
La Sala fundamenta su decisión en la falta de presentación del escrito de formalización del recurso de casación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destaca que la parte demandada no argumentó los motivos para el recurso en la diligencia de anuncio, lo que fue considerado como una formalización anticipada que no cumplió con los requisitos legales.
Finalmente, se condena en costas a la parte demandada y se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, la Secretaría de la Sala de Casación Social, mediante auto número 230 de fecha 6 de julio de 2021, dejó constancia de lo siguiente: …de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hace constar que los días viernes trece (13), sábado catorce (14) domingo quince (15) de marzo y lunes cinco (05) de octubre de 2020, corresponde a casación, no se argumentaron los motivos y alegatos para el ejercicio del medio de impugnación, circunstancia que habría sido considerado por la Sala como una formalización anticipada del recurso, y por ende, le permitiría entrar a conocerlo y resolverlo, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte demandada recurrente el escrito de formalización, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación anunciado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, la entidad de trabajo SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ, contra la decisión publicada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 5 de marzo de 2020. Se condena en costas a la parte demandada.