Sentencia N° 140 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0140, Exp. 17-0051, 19/02/2018
Expediente17-0051
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Néstor Luis Barreto Brito contra un auto que desestimó un recurso especial de juridicidad. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que la competencia para conocer de las pretensiones de nulidad contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo corresponde a la jurisdicción laboral, no a la contencioso administrativa. En consecuencia, se terminó el procedimiento correspondiente a la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil COPOSA.

Extracto de la motiva

El establecimiento del recurso especial de juridicidad mimetiza en su objeto y alcance a la revisión constitucional, subrogando las potestades de control de esta Sala Constitucional, y generando un desequilibrio, no solo por la invasión de competencia antes señalada, sino por interponer como carga para los justiciables, el ejercicio de otro medio recursivo que se confunde con la potestad de control de esta Sala prevista en el artículo 336.10 constitucional. Establecer un medio procesal de idéntica función contraviene el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al pretender un desvío del juez natural constitucional y atentando contra la celeridad procesal. Desde este ámbito, no solo vulnera la estructura constitucional de la función jurisdiccional, también influye negativamente en los derechos y garantías de los ciudadanos. Desde ambas perspectivas, la implementación del recurso especial de juridicidad, en los términos en que se propone, debe ser considerado inconstitucional. Dentro de este contexto también debe tenerse en cuenta la posición de la Sala de Casación Social. La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no estima la aplicabilidad del recurso especial de juridicidad con respecto a las competencias contencioso administrativas eventuales que ejerce esa Sala, sino que limita su ejercicio a nombre de la Sala Político Administrativa (vid. art. 95), y no considera las atribuciones contencioso especiales en materia agraria y laboral, tal como puede observarse que la decisión 311/2013 dictada por la referida Sala, quien en la actualidad se encuentra pendiente de resolver varios de estos recursos y ha manifestado su improponibilidad por razones de temporalidad hasta tanto se dice decisión definitiva con respecto al presente recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido. Así entonces, al violentar la normativa impugnada los principios y normas constitucionales relacionados con el ámbito competencial de esta Sala Constitucional, se declara la nulidad con efectos ex tunc los artículos 23.18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que pierden validez, tanto la norma que estipuló la conformación del referido recurso, como todas las disposiciones relativas a su procedimentalización. En lo que respecta al artículo 26.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala estima que vistos los términos en que se plantea la nulidad de las normas precedentes, resulta pertinente declarar también la nulidad de la disposición atributiva de competencia del mencionado instrumento adjetivo debiendo entenderse también la pérdida de validez y eficacia, ambas entendidas con efectos ex tunc y sin que haya existido alcance alguno del aludido precepto en cuestión. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano NÉSTOR LUIS BARRETO BRITO, tercero interesado en la causa sub examine, contra el auto del 5 de diciembre de 2016, dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa mediante el cual “desestimó” el recurso especial de juridicidad ejercido, contra el fallo definitivo del 24 de noviembre del mismo año; SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO correspondiente a la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad de comercio CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A. (COPOSA), contra la Providencia Administrativa N° 994-2014, de fecha 28 de noviembre de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARIGUA, recaída en la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el prenombrado ciudadano contra la accionante y, en consecuencia, ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de la causa.

Palabras clave

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