Sentencia N° 140 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0140, Exp. 16-584, 07/03/2017
Expediente16-584
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, JUANA MARÍA LÓPEZ ÁLVAREZ, contra el fallo del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Aragua. La decisión apelada había ratificado la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional, pero no demostró el nexo causal entre el incumplimiento de normas de seguridad y el daño sufrido por la trabajadora.
La Sala de Casación Social consideró que la parte actora no logró probar la relación de causalidad entre la conducta del patrono y el daño, lo que llevó a desestimar la pretensión de indemnización. Se enfatizó que la valoración de las pruebas corresponde al juez, quien debe analizar todas las pruebas presentadas, y en este caso, no se demostró que el patrono actuara de manera culposa o negligente.
Finalmente, se resolvió que no hubo violación de las normas citadas y se confirmó el fallo recurrido, estableciendo que no procede la indexación del daño moral desde la fecha de notificación, sino desde la publicación de la sentencia hasta su pago efectivo.
Extracto de la motiva
Se presenta una delación fundamentada en el numeral 2 del artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; sin embargo, se estima como un error material tal señalamiento y se considera que lo pretendido por la formalizante fue amparar la cuestión expuesta en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Aclarado lo anterior, se observa que en la sucinta denuncia se acusa la infracción de los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por falta de aplicación de dichas normas, en razón de que la alzada, al no valorar el acervo probatorio, -concretamente el informe del sitio de trabajo elaborado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales- no consideró los precitados artículos a los efectos de conceder las indemnizaciones que establece la normativa ya mencionada.
En tal sentido, es menester recordar que según la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de prueba, cuando el juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna. Al efecto se ha señalado: En materia laboral, la valoración y apreciación de las pruebas corresponde hacerla al juez de conformidad con las reglas de la sana crítica, debiendo analizar y juzgar todas las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a su juicio, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, la indexación laboral o corrección monetaria no resulta procedente en la responsabilidad objetiva donde se condene el daño moral, como es el presente caso. En tal sentido, esta Sala debe dejar asentado, en atención a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que una vez entrado en mora el deudor de una obligación dineraria, ésta se convierte en una deuda de valor, por lo tanto, al proferirse la sentencia condenatoria del daño moral, el deudor debe dar cumplimiento voluntario a la misma, caso contrario se debe aplicar el método indexatorio por haber entrado el deudor en mora, ello con sujeción a las reglas generales de la responsabilidad civil por incumplimiento de sus obligaciones.
Dispositiva
PRIMERO: declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante, contra el fallo publicado por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de abril de 2016; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.