Sentencia N° 140 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0140, Exp. 14-1508, 20/03/2015
Expediente14-1508
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Pepsi-Cola Venezuela, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda de los trabajadores. La Sala argumenta que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencia violación de normas de orden público. Se destaca que el control de la legalidad es un recurso limitado a situaciones específicas y que en este caso no se cumplen los requisitos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Expone la parte recurrente que en la presente causa se suscitó fraude procesal y violación al debido proceso, en virtud de que los codemandantes interpusieron la demanda contra Servicios Evcaven, C.A., sobre la base de que era su patrono, y solidariamente −por su condición de beneficiaria del servicio− contra la sociedad mercantil Pepsicola Venezuela, C.A. En este orden de argumentación, arguye que los actores desistieron de la demanda contra Servicios Evcaven, C.A., configurándose el fraude procesal porque era claro y evidente que la contratista (Pepsicola Venezuela, C.A.) no tenía “forma de conocer los pormenores de las supuestas relaciones de trabajo que dicen haber mantenido” con la demandada principal, por lo que −a su decir−“JAMÁS PODRÍA [Pepsicola Venezuela, C.A.] EJERCER UNA DEFENSA ADECUADA RESPECTO DE LAS PRESTACIONES LABORALES QUE LES PUDIESEN ADEUDAR”, visto que la misma no ostentó la condición de patrono frente a los demandantes; por tanto, considera que el juez “DEBIÓ DECLARAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO”. Asimismo, denuncia que el juez violenta el debido proceso, por cuanto “ESTABLECIÓ UNA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL ENTRE LOS DEMANDANTES Y UNA PERSONA QUE NUNCA FUE PARTE EN EL PROCESO”, para luego, “como consecuencia absurda de la materialización del fraude fraguado por los demandantes, condenar a [Pepsicola Venezuela, C.A.] como responsable solidari[a] de una supuesta relación de trabajo entre los demandantes y su patrono quien no fue demandado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 17 de octubre de 2014. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadfraude procesaldebido procesorelación laboralsentenciainadmisibilidad