Sentencia N° 140 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0140, Exp. 13-1137, 19/02/2014
Expediente13-1137
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, MAURERA BLAS RAFAEL, contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2012 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del estado Bolívar. La decisión se basa en que el recurrente no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la ley, venciendo el plazo el 31 de julio de 2013. La Sala considera que la falta de formalización del recurso lleva a su declaración de perecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia –ocho (8) días entre Puerto Ordaz y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 31 de julio de 2013. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación, el 3 de julio de 2013, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días más el término de distancia para la formalización del recurso de casación el venció el 31 de julio de 2013, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2012, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial estado Bolívar. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónprocedimientotrabajoindemnizacióncostas