Sentencia N° 140 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0140, Exp. 09-806, 16/02/2011
Expediente09-806
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por Neyda Lidy García Mejías contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La apelación se fundamentó en la inadmisibilidad de la medida cautelar de amparo, la cual fue negada por el tribunal inferior por no otorgar carácter subsidiario a las peticiones. La Sala consideró que el tribunal de la causa no cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al no fijar una audiencia oral para conocer las posiciones de las partes en conflicto.
Extracto de la motiva
Tal y como ha quedado apuntado en los párrafos que preceden, en el caso que nos ocupa el Tribunal de la causa estimó inadmisible la medida y el amparo cautelar solicitado por el recurrente, en virtud de que los mismos han sido ejercidos de manera conjunta al recurso de nulidad, sin otorgarle carácter subsidiario a ninguno de ellos. Al respecto, es necesario señalar lo que dispone el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que dispone: A solicitud de parte, y sin perjuicio de otros poderes cautelares que la legislación otorga a los jueces, el Tribunal de la causa podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo recurrido, sólo cuando el peticionante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravamenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva y acompañe garantía suficiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al auto que lo acuerde. En todo caso, el Juez deberá analizar los intereses colectivos en conflicto pudiendo negar la medida cautelar peticionada si comprueba que la falta de ejecución del acto comporta perjuicios al entorno social. (Omissis). La medida acordada podrá ser revocada, de oficio o a instancia de parte, por falta de impulso procesal de la parte beneficiada, cuando no se consigne la garantía suficiente dentro del lapso antes señalado, o cuando hayan variado las circunstancias iniciales que la justificaron. (Omissis). Tampoco será exigida garantía alguna para aquellos accionantes beneficiarios del presente Decreto Ley, que carezcan de recursos económicos y lo comprueben fehacientemente. Conforme al texto inserto en la norma parcialmente transcrita, se distingue que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ofrece a las partes que integran una litis en esta materia, un mecanismo para solicitar al Juez de la causa, medidas cautelares en el contexto de un recurso contencioso administrativo de nulidad; se ofrece una vía judicial ordinaria para peticionar ante el a-quo medidas cautelares.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia actuando en sede Contencioso Administrativo Agrario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte querellante, en contra de la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero Agrario con sede en Caracas, de fecha 13 de abril del año 2009. En consecuencia, se ORDENA al Tribunal de la causa, la fijación de la audiencia oral prevista en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Palabras clave
medidas cautelaresrecurso contenciosodebido procesoaudiencia oralLey de Tierras