Sentencia N° 140 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0140, Exp. 05-558, 02/02/2006
Expediente05-558
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo. Se argumenta que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencia violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala. La inadmisibilidad se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos para la interposición del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, denuncia el recurrente lo siguiente: “(…) el fallo recurrido extraña (sic) un quebrantamiento que irrumpe en contra de un instituto fundamental del derecho, pues se revoca, SIN NINGUN (sic) TIPO DE MOTIVACIÓN, una sentencia dictada en Primera Instancia y la cual fue recurrida para su revisión (…) el fallo de la Alzada contempla una evidencia (sic) contradicción cuando revisa una declaratoria CON LUGAR de Prescripción y la modifica revocando parcialmente la decisión que acordó la Prescripción sin indicar entonces que fue lo que quedó confirmado; pues si se modifica parcialmente la declaratoria de prescripción, algo de prescripción debe haber quedado conformado (…). (…) el Tribunal de Alzada conociendo en apelación de la sentencia que declaró PRESCRITA la acción y en consecuencia, SIN LUGAR la demanda, REVOCA PARCIALMENTE la decisión apelada, lo cual es contrario a derecho, pues si lo declarado es la PRESCRIPCIÓN, que podemos entender al declarar REVOCADA PARCIALMENTE la decisión de Primera Instancia, debemos entender que hay una prescripción parcial?, sin mencionar entonces cuales son los aspectos prescritos; todo lo cual viola el orden publico (sic) procesal por la indeterminación e incongruencia del fallo de Alzada (…). (…) hay absoluta inmotivación por parte del a quem, (sic) pues no da ninguna argumentación para dejar sin efecto la declaratoria de prescripción acordada por el Tribunal de Primera Instancia, menoscabando además el derecho a la defensa, en contravención con lo establecido por los Artículos 15 y 208 del Código de Procedimiento Civil, e incurriendo así en la infracción del Ordinal 3° del Artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…)”. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2005, emanada del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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