Sentencia N° 14 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 014, Exp. 24-372, 19/03/2025
Expediente24-372
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-03-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por las codemandadas AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L. y CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L. contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante, revocando parcialmente la condena en costas. La Sala argumentó que el desistimiento del procedimiento no implica la extinción de la acción, permitiendo al demandante reintentar su demanda dentro de los 90 días siguientes a la extinción procesal.
Extracto de la motiva
de LOPTRA y atemperada por la obligatoria doctrina emanada de la Sala Constitucional y de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia y que, armonizando el criterio en función de un desistimiento del procedimiento en los casos de incomparecencia del accionante trabajador a la audiencia de Juicio oral, no puede entonces conceder tampoco la condenatoria en costas procesales, pues lo que se verifica es una extinción de la instancia y no de la jurisdicción ni de la acción, ni mucho menos del derecho discutido. En la postura que aquí se adopta, yerra el representante judicial de la parte demandada no apelante al señalar en la oportunidad de la audiencia de apelación, que las costas proceden positivamente con arreglo a lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sobre la pretensión cuando se produce como lo dice el texto de ese dispositivo legal adjetivo el desistimiento de la demanda, pues si ese fuese el supuesto hipotético y negado aplicable al caso de marras quedaría en consecuencia vaciado el contenido de una norma con supuesto hipoteco similar pero carente de la consecuencia procesal defendida (costas), como es el caso del articulo 130 en su primer acápite junto a su parágrafo primero cuya verificación en la oportunidad procesal de la audiencia preliminar tampoco genera costas procesales, precisamente, por ser una extinción de la instancia y no de la acción ni de la pretensión como columna del derecho constitucional reclamado. Considera esta Alzada, que el desistimiento del procedimiento como modo de extinción de la instancia contiene per se la misma naturaleza procesal de la perención de la instancia que tampoco genera costas procesales (Art. 283 CPC: La perención de la Instancia no causará costas en ningún caso) pues su teleología legal es la misma en ambas figuras y en donde no se registra un autentico resultado de vencimiento de algunas de las partes y por ende ajeno a la teoría del vencimiento de las partes, y que si acompaña a las contiendas judiciales donde si existe un vencimiento total del adversario procesal, lo cual no constituye el supuesto bajo examen pues el trabajador conserva su derecho vigente a la acción procesal dentro de los 90 días siguientes. (Omissis). De este modo obsérvese que, en cuanto a la condenatoria en coscas cuando el desistimiento opera sobre el procedimiento y no sobre la demanda (pretensión) la decisión de la Sala dejo sentado que el legislador excluyó posibilidad de que se pudieran imponer las costas a cargo de quien desiste del solo procedimiento, por no haberse resuelto la pretensión del demandante, de tal suerte que no se le pued
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandadas, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de junio de 2024. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
desistimientoprocedimientocostasrecurso de casacióntrabajo