Sentencia N° 14 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 014, Exp. 23-195, 01/03/2024
Expediente23-195
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de la parte actora, ha decidido constituir una mesa de mediación para resolver las diferencias laborales entre MARÍA EUGENIA IZQUIERDO HERNÁNDEZ y ESPECIALIDADES DOLLDER, C.A. La decisión se fundamenta en la necesidad de promover la mediación como un medio alternativo para la solución de conflictos, en concordancia con la Constitución y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La mesa de mediación estará compuesta por los magistrados de la sala y se regirá por parámetros establecidos para asegurar un proceso justo y equitativo.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social, considera que la referida petición encuentra su viabilidad a través de la instalación de una mesa de mediación entre las partes, ello considerando las circunstancias de índole económico involucradas en el presente caso expuestas en la respectiva solicitud, así como el lógico interés de llegar a una solución satisfactoria, vista la mediación como un método para alcanzar la autocomposición procesal, siendo una muy efectiva, expedita y económica forma para lograr la satisfacción y tutela de los derechos e intereses de las partes y así poner fin a la controversia. Al respecto, es oportuno señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 258 la posibilidad de promover la mediación y conciliación como medio alternativo de resolución de conflictos, mandato Constitucional cuyo propósito es favorecer la solución de conflictos in situ, evitando la prolongación de los procesos judiciales y garantizando el acceso a la justicia de manera más rápida y eficiente. La mediación, en este sentido, se presenta como una herramienta que no solo busca la resolución de la controversia, sino que también promueve el diálogo y la cooperación entre las partes, lo cual es fundamental en el ámbito laboral, donde las relaciones entre empleadores y trabajadores deben estar basadas en el respeto mutuo y la búsqueda de soluciones que beneficien a ambas partes. En consecuencia, esta Sala considera pertinente y necesario promover la instalación de una mesa de mediación, a fin de facilitar el entendimiento entre las partes y lograr un acuerdo que permita la satisfacción de los derechos laborales de los trabajadores afectados, así como la estabilidad de la relación laboral en el futuro. La mediación no solo es un mecanismo de resolución de conflictos, sino que también contribuye a la construcción de un ambiente laboral más armónico y colaborativo, lo cual es esencial para el desarrollo de las actividades productivas y el bienestar de los trabajadores. Por lo tanto, se ordena la instalación de la mesa de mediación solicitada, con el objetivo de alcanzar una solución justa y equitativa para todas las partes involucradas en este proceso.

Dispositiva

PRIMERO: Se acuerda LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE MEDIACIÓN EN LA PRESENTE CAUSA; SEGUNDO: La mesa de mediación se regirá de acuerdo a los parámetros fijados en la parte motiva del presente fallo; TERCERO: Se ordena la notificación de la parte demandada sociedad mercantil ESPECIALIDADES DOLLDER, C.A.

Palabras clave

mediaciónconflicto laboralprestaciones sociales

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