Sentencia N° 14 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de enero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 014, Exp. 16-072, 19/01/2017
Expediente16-072
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2017-01-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Tribunal Superior que había declarado la privación de patria potestad. La Sala argumenta que no se demostraron las causales de incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad ni la negativa a prestar la obligación de manutención, ya que el padre había comenzado a cumplir con sus obligaciones tras la ejecución forzosa de la sentencia anterior. Se enfatiza la importancia del contacto entre padres e hijos y el interés superior del niño en la decisión judicial.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aún cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales de la Doctrina de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los Jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley. Visto que la recurrente denuncia que la sentencia impugnada priva de la patria potestad a su representado violando normas de orden público contenidas en los artículos 8, 12 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 243 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala procede revisar el asunto planteado.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano RAFAEL ALEJANDRO BOCACHE MARULANDA contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: se ANULA la sentencia recurrida; TERCERO: SIN LUGAR la demanda de privación de patria potestad interpuesta por la ciudadana MARÍA VANESSA SUAREZ BOLÍVAR, en beneficio de la niña A.L.B.S, contra el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO BOCACHE MARULANDA, por las causales “c” e “i” del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

patria potestadobligación de manutencióninterés superior del niñocontrol de legalidad

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