Sentencia N° 14 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de febrero de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 014, Exp. 14-1345, 04/02/2016
Expediente14-1345
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-02-04
DecisiónNIEGA LA HOMOLOGACIÓN

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A. La decisión se basa en la falta de capacidad procesal del apoderado judicial para desistir del recurso, ya que no se presentó la autorización escrita necesaria. La Sala concluyó que el desistimiento no podía ser homologado debido a esta falta de cumplimiento de los requisitos legales.

Extracto de la motiva

El desistimiento, como medio de auto composición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone expresamente: 'En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.' El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal. En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento al recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra la sentencia de fecha 8 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese y regístrese. Continúese con los trámites correspondientes a los recursos de casación incoados en la presente causa.

Palabras clave

desistimientocapacidad procesalapoderado judicialrecursos de casaciónautocomposiciónCódigo de Procedimiento Civil

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