Sentencia N° 14 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de enero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0014, Exp. 09-1052, 26/01/2011
Expediente09-1052
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-01-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Seguros Nuevo Mundo, S.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Sucre, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora. La Sala determinó que la relación procesal no estaba válidamente constituida debido a la falta de uno de los herederos del causante, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de casación y a condenar en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el juzgador de alzada incurrió en la falta de aplicación de las normas delatadas en el encabezamiento de la presente delación, por cuanto los sucesores del causante conforman un litisconsorcio activo necesario y al faltar uno de ellos, como en el caso que nos ocupa, resulta evidente que no está válidamente constituida la relación procesal, debiendo declarar la inadmisibilidad de la demanda desde un comienzo por falta de cualidad activa. En primer lugar, observa la Sala que si la parte demandada consideraba que la acción debía declararse inadmisible por la falta de cualidad activa, debió oponerla en la oportunidad de la contestación de la demanda, lo cual no hizo, pues solo alegó bajo el título Suspensión de la Causa, que conforme al artículo 51 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deben estar presentes en la causa todos los herederos de Carmito Lanza, por tratarse de un litisconsorcio activo necesario, requisito este que no han cumplido los actores, por faltar al proceso la ciudadana Militza Lanza.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada Seguros Nuevo Mundo, S.A., contra la sentencia de fecha 13 de julio del año 2009 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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