Sentencia N° 14 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 014, Exp. 03-762, 20/01/2004
Expediente03-762
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la solicitud de interpretación del artículo 235 del Código Civil, presentada por la adolescente Victoria Eugenia Zurita. La Sala considera que la interpretación solicitada no se ajusta a los procedimientos establecidos y que la norma es clara en su redacción. Se destaca la importancia de analizar la norma en armonía con los derechos de los niños y adolescentes, pero se concluye que el recurso es inadmisible.

Extracto de la motiva

Como se dijo en el punto previo al fallo, es atribución del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 266 de la Carta Magna “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”. Ha sido criterio de esta Sala, que “los términos contemplados en la ley no son otros que los establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, todavía vigente en todo cuanto no colida con el texto constitucional”. En el caso bajo estudio, además de no existir un procedimiento judicial en el cual se pueda realizar la interpretación de una norma jurídica en concreto, que es en principio una regla general de admisibilidad del recurso propuesto, observa la Sala que no existe duda alguna con respecto a un precepto legal, pues, como señaló la recurrente, la disposición es literalmente clara, no obstante, procura que se analice en armonía con los dispositivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya señalados, ello, a los fines de que se le declare directamente un derecho a su favor, posibilidad que escapa del objeto propio del recurso de interpretación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación del artículo 235 del Código Civil. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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